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Agricultura
Rendición de Cuentas propone exonerar de impuestos las rentas de tierras destinadas a embalses de riego multipredial
18 de julio de 2026
riego

El proyecto de Rendición de Cuentas incluye el Artículo 355, que habilita una exoneración impositiva para las rentas de arrendamientos rurales cuando la tierra se destine a embalses o lagos artificiales vinculados a proyectos de riego multipredial.

La norma modifica tres tributos: se incorpora el literal Ñ) al artículo 66 del Título 4 en el IRAE, el literal R) al artículo 38 del Título 7 en el IRPF, y el literal V) al artículo 19 del Título 8 en el IRNR, de forma de alcanzar tanto a empresas agropecuarias como a propietarios particulares y a no residentes.

El beneficio recae únicamente sobre la renta generada por la porción de superficie que quede bajo agua producto de la construcción de la infraestructura de riego, y no sobre el resto del predio. Para acceder a la exoneración, el proyecto debe enmarcarse en la Ley de Riego Nº 16.858, con destino agrario, lo que excluye a reservorios que no cumplan una función multipredial.

El Poder Ejecutivo quedará a cargo de reglamentar los requisitos técnicos, los plazos del beneficio y los mecanismos de control para verificar que la superficie arrendada efectivamente se destinó a la obra declarada.

La medida había sido anunciada por Tabaré Aguerre, coordinador de la Comisión Interministerial de Riego, en el marco de las gestiones por la represa multipredial que impulsa la Asociación Agropecuaria de Dolores (AAD) sobre la cuenca del arroyo del Águila y el río San Salvador, según consignó verdenews.com.uy.

En ese momento, Andrés Alayón, presidente de la gremial, indicó que ya se habían relevado intenciones de riego para unas 7.000 hectáreas de las 9.200 potenciales sin rebombeo, cifra que podría subir a 10.400 hectáreas si se incorpora rebombeo. Alayón consignó además que hay inversores privados interesados en financiar la obra, cuyo costo se estima en US$ 5 millones solo por el espejo de agua.

El esquema prevé que la construcción quede en manos de privados, mientras el Estado actúa como articulador de permisos entre ministerios a través de la Comisión Ejecutora en Asuntos de Riego.

Además de la exoneración prevista en el Artículo 355, se explora la posibilidad de que el inversor o los inversores que realicen la represa multipredial puedan ampararse en el régimen de Comap para descontar esa inversión en su empresa. A la vez, también se analiza que el costo operativo de la represa multipredial pueda ser descontado en las empresas de los inversores, por un determinado tiempo, hasta que se alcance una masa crítica importante del área regada.

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